Carta abierta a las futuras autoridades de la ARN

 ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN)

- SECCIONAL ARN -

 

CARTA ABIERTA A LAS FUTURAS AUTORIDADES DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (*)

 

 

Ante el inminente cambio de autoridades del Gobierno Nacional, a realizarse el 10 de diciembre próximo, la Seccional ARN de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), abriga una prudente esperanza acerca de que las nuevas autoridades gubernamentales reviertan la preocupante situación actual en el sector nuclear argentino y, en particular, en la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).

En dicho marco consideramos indispensable que la ARN cuente con una conducción realmente comprometida con el desarrollo de la actividad nuclear nacional y que bregue por posicionar y mantener a la Institución en el lugar que le corresponde, para poder cumplir con las misiones y funciones establecidas por la legislación vigente (autarquía e independencia de decisiones en el ámbito de su competencia).

El plantel profesional de la ARN siempre se ha caracterizado por la búsqueda de la jerarquización y el reconocimiento de su labor, reclamando por la transparencia en la gestión, por la eliminación de arbitrariedades y agravios a trabajadores y trabajadoras, por la mejora de las relaciones laborales y, en general, por el reconocimiento de nuestros derechos, habiendo obtenido pocos  resultados a nuestros reclamos hasta el momento.

El presente estado de situación institucional, y las reiteradas presentaciones y opiniones de nuestros afiliados, movilizaron al Secretariado de la Seccional ARN de la APCNEAN a exponer nuevamente reclamos básicos y presentar los lineamientos que consideramos necesarios para una gestión transparente, justa y armónica, dentro del marco legal vigente.

Es importante destacar que la elección de las autoridades de la ARN se efectúe respetando lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de la Actividad Nuclear (Ley N° 24.804) y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, que establecen que:

-       “Los miembros del Directorio de la ARN serán seleccionados por concurso siendo requisito imprescindible para la cobertura del cargo acreditar experiencia suficiente y antecedentes científicos y técnicos reconocidos en el campo de la Seguridad Radiológica y Nuclear, Protección Física y Fiscalización del Uso de Materiales Nucleares, Licenciamiento y Fiscalización de Instalaciones Nucleares y Salvaguardias Internacionales, como asimismo tener suficiente experiencia en la aplicación de estos conocimientos a actividades regulatorias.” (Artículo 18 del Decreto 1390/98).

 

    -       “Los miembros del Directorio de la ARN tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles              las incompatibilidades  para funcionarios públicos previstos por la legislación vigente.             No podrá ser designado integrante del Directorio de la ARN quien sea titular de una              licencia, permiso o autorización reglada por la presente ley, o tenga algún interés directo          vinculado a dicha materia.” (Artículo 19 de la Ley 24.804).

 

La Seccional ARN de la APCNEAN expresa, en base a la experiencia acumulada en estos veinticinco (25) años de vida de la institución ARN, que lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Ley 24804 y su Decreto reglamentario es condición necesaria pero no suficiente para efectuar una mejor selección y designación del Presidente y demás miembros del Directorio.  Al respecto queremos enfatizar que los mejores períodos institucionales de la ARN, en su rol de contralor y regulador de la actividad nuclear, fueron aquellos en que el Presidente y demás miembros del Directorio fueron profesionales de la ARN, institución que cuenta con personas capacitadas  para conducirla.

Por lo expuesto, esta Asociación reclama formalmente la realización de acciones conducentes a disponer:

1.    La restricción total de nuevos contratos y pases a la planta permanente que no se ajusten al procedimiento vigente establecido en el Decreto 214/06. Dicha restricción fue solicitada formalmente al Directorio de la ARN mediante nota SARN 10/19-ARN, de esta Asociación, con fecha 8 de noviembre ppdo. (se adjunta texto de dicha nota).

 

2.    La finalización e implementación del convenio colectivo de trabajo sectorial, alineado al Decreto 214/06, que incluya la modificación del escalafón del personal de la ARN para permitir evaluaciones periódicas anuales y la promoción a niveles superiores por concurso.

 

Sobre este punto la APCNEAN, luego de más de 10 (diez) años de infructuosas negociaciones con el estado empleador, ha presentado una queja o denuncia contra el Gobierno Argentino ante el Director del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 21/11/2018, por violación de la normativa internacional y nacional en las negociaciones colectivas de trabajo (paritarias) en el ámbito de la ARN, que se tramitan ante el ex Ministerio de Trabajo desde el año 2007. Dicha denuncia, presentada por la APCNEAN, a través de la Dirección de Asistencia Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, fue acompañada por la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales (CLATE) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) e incluye también el reclamo por el convenio colectivo de trabajo en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que se tramita desde el año 2005.

 

3.    La actualización del Reglamento de Personal alineado con el Decreto 214/06, como así también el desarrollo de los perfiles de puestos de trabajo, con la participación de los gremios con representación en la ARN.

 

Dichos perfiles resultan sustanciales para la correcta definición de las competencias requeridas para cada puesto, para implementar un plan de carrera y de capacitación que contribuya a generar el nivel de desempeño que la Institución ARN requiere para cumplir con sus responsabilidades.

 

Todo esto permitiría comenzar a realizar adecuadamente los concursos para la postulación de personal de planta permanente a los cargos y funciones jerárquicos de los puestos del organigrama de la ARN, encuadrados en los lineamientos de la legislación vigente.

 

Tanto la presente administración de la ARN, como la anterior, demostraron no tener capacidad ni voluntad para llevar a cabo estas tareas.

 

4.    La aplicación de procedimientos adecuados, compatibles con lo exigido por la legislación vigente (Decreto 214/06), garantizando las competencias requeridas y la igualdad de oportunidades y trato, para:

 

·         El ingreso al desarrollo de carrera laboral del personal de planta permanente, priorizando la profesionalización, capacitación y mejora continua de su plantel con el ingreso de becarios y contratados egresados de capacitaciones específicas (carreras de especialización de la Universidad de Buenos Aires (UBA) – Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y ARN en Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación y en Seguridad Nuclear), lo que constituye una parte muy importante de la estrategia necesaria para el cumplimiento de las misiones y funciones de la ARN.

 

·         La evaluación anual de desempeño y promoción del personal de planta, dentro de la carrera laboral.

 

5.    La revisión de los resultados del último proceso de evaluación de desempeño, con el fin de efectuar las reparaciones necesarias para los casos de los profesionales en que no se consideraron períodos de más de diez (10) años sin evaluación de desempeño, afectando su carrera laboral.

 

6.    Mantener y sostener la filosofía de creación de la ARN como Institución autárquica e independiente para llevar a cabo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección y seguridad física y fiscalización del uso de radiaciones ionizantes y materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y radiactivas y salvaguardias nacionales e internacionales.  Para ello deberá mantener y sostener a ultranza los laboratorios que posee, desde su inicio, para llevar a cabo las mediciones y evaluaciones necesarias para ejercer las funciones, de regulación y fiscalización citadas, con autarquía e independencia.

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(*)  CON COPIA A LAS FUTURAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

 

BUENOS AIRES, 19 de noviembre de 2019.

 

SECRETARIADO SECCIONAL ARN – APCNEAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 SARN 10/19-ARN

BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2019

 

SEÑORES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

 

Ing. Néstor MASRIERA, Presidente

Lic. Ana María LARCHER, Vicepresidente 1°

Dr. Emiliano LUACES, Vicepresidente 2°

 

Me dirijo a ustedes en nombre del Secretariado Seccional ARN de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) en razón de la información, que es de público conocimiento, con respecto a eventuales incorporaciones a planta permanente de personal contratado en instituciones del Estado Nacional.

Al respecto, esta Asociación ha analizado esta temática en el contexto de la transición actual entre dos administraciones gubernamentales, por lo cual decidió acercar a los integrantes del Directorio la preocupación que genera en nuestros afiliados la eventual toma de decisiones apresuradas que podrían perjudicar, tanto a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) como institución, como a todo personal que revista en ella en carácter de contratado.

La información de carácter público a la que nos referimos ha motivado que el Presidente de la Nación, recientemente electo, haya declarado “que revisará los nombramientos de los empleados que entraron por la ventana…”.

Por lo expuesto, existiendo esa garantía a futuro, esta Seccional ARN de la APCNEAN solicita formalmente no realizar incorporaciones de personal a la planta de trabajadores durante el período de transición gubernamental, dado que toda nueva incorporación debe ser transparente y respetuosa de la legislación vigente (Ley N° 24.185, Decreto N° 214/06). De esta forma se evitará generar suspicacias que indudablemente darán lugar a impugnaciones y/o revisiones futuras, que en definitiva podrían causar un perjuicio al personal involucrado. 

Los saludo atentamente en nombre del Secretariado Seccional ARN de la APCNEAN.

Firmado

Ing. Stella Maris Zárate

Secretaria General

Seccional ARN - APCNEAN