Estatuto de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear
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Capitulo I: del nombre, constitucion, domicilio y objeto

Artículo 1º - La Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) agrupará a los trabajadores profesionales con título terciario otorgado por universidades o establecimientos oficiales o privados reconocidos en el orden nacional o provincial o con título extranjero reconocido, que se desempeñen en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) o en todo organismo, empresa y/o sociedad estatal, privada o mixta, radicada en Argentina en las cuales el estudio y/o aplicación de las disciplinas relacionadas con la actividad nuclear sea parte de su actividad permanente.

Artículo 2º - Sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo, son sus fines principales:
a) Agrupar y vincular a los profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la actividad nuclear para fomentar el mutuo acercamiento en procura de la solución común de problemas individuales y colectivos que se presenten en el desempeño de sus tareas.
b) Apoyar y propiciar estudios de proyectos para el desarrollo independiente y soberano del país en el área nuclear, bregando por decisiones y medidas acordes al interés nacional que contribuyan al incremento de los potenciales científico, tecnológico e industrial de la Nación, en el campo del uso pacífico de la energía nuclear.
c) Velar por la dignificación y jerarquización del ejercicio profesional y de la función pública y por la estricta observancia de los principios éticos que deben regir el comportamiento profesional y la actuación de los funcionarios del Estado.
d) Peticionar ante las Autoridades Nacionales Provinciales o Municipales y entidades de la actividad nuclear.
e) Ejercer todos los derechos que reconoce el régimen legal de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores.
f) Propiciar la adopción de normas legales que aseguren un retiro decoroso del trabajador profesional universitario al finalizar su vida laboral.
g) Obtener la participación de los trabajadores que se indican en el artículo 1 a través de la Asociación de Profesionales de la CNEA y la Actividad Nuclear, en la gestión, control de gestión y participación en los beneficios de las empresas u organismos comprendidos dentro del área de desempeño de la Asociación, según lo señalado en el Art. 1°, y de acuerdo con los derechos otorgados por el Art. 14° bis de la Constitución Nacional y por los que surgen de los Tratados mencionados y aludidos en el Art. 75º, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina.
h) Integrar federaciones y/o confederaciones de trabajadores.
i) Establecer vínculos con instituciones del área nuclear con iguales objetivos en el orden nacional y/o internacional, con residencia dentro o fuera del país.
j) Integrar Comisiones Paritarias, Juntas de Calificación, de Disciplina y Promociones o cualquier otro organismo establecido por las leyes, decretos y reglamentaciones o libremente convenidos.
k) Contribuir al perfeccionamiento integral de los asociados mediante el establecimiento y administración de organismos culturales, de perfeccionamiento técnico-científico profesional, capacitación gremial, asistencia social y jurídica, para beneficio de los asociados.
l) Promover la creación de cooperativas y mutuales que tiendan a satisfacer las necesidades de crédito, vivienda, salud y consumo entre sus afiliados o adherir a las ya existentes.

Capitulo II - De Los Asociados - Requisitos De Admisión

Artículo 3º - En la Asociación se establecen dos (2) categorías de socios: activos y pasivos.
a) Socios activos: Serán considerados como tales aquellos trabajadores que cumplan con lo indicado en el art. 1º.
b) Socios pasivos: Serán considerados como tales aquellos trabajadores jubilados que reúnan las mismas condiciones que los anteriores, estando sujetos a la obligación de contar con una antigüedad mínima de tres (3) años como socio activo, previo a su jubilación ordinaria y haber adquirido la condición de pasivos encontrándose afiliados a la asociación.
Esta categoría de asociados queda eximida del pago de la cuota social.

Artículo 4º - El ingreso como asociado activo deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de documento de identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por el Secretariado Seccional, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar acorde a las leyes y reglamentaciones vigentes.
La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a)incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato; c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

Derechos de los asociados

Artículo 5º - El socio gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, como así el uso de los servicios de la Asociación, de acuerdo a las disposiciones que los regulen.

Artículo 6º - Mantendrán la afiliación los socios que interrumpan transitoriamente la prestación de sus tareas por términos superiores a los tres meses sin percibir sus haberes habituales. A su solicitud quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan dichas circunstancias.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación o servicio militar obligatorio, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la Asociación, pero gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que el Estatuto establezca.
Los trabajadores que quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de aquellos trabajadores que desempeñen cargos representativos.

Artículo 7º - Son derechos de los socios activos:
a) Tomar parte en las Asambleas con voz y con voto.
b) Elegir y ser elegido de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Estatuto.
c) Solicitar a la Asociación que asuma la defensa de sus intereses y la representación sindical en cuanto le concierne.
d) Asistir sin voz y sin voto a las reuniones del Secretariado Seccional, Secretariado Nacional y Congreso, excepto en aquellas reuniones en las que se traten proyectos y/o iniciativas sometidas por él mismo a consideración de las autoridades seccionales, nacionales o congresales, casos en los cuales tendrá voz con exclusiva vinculación al asunto presentado.
e) Ejercer todos los derechos dados por este Estatuto.

Artículo 8º - El socio activo podrá proporcionar, acorde al Artículo 7º inciso d), las iniciativas que crea conveniente al interés social, técnico-científico y sindical de la Asociación, propiciando Comisiones de Trabajo.

Artículo 9º - Son derechos de los socios pasivos:
a) Los socios pasivos gozarán de los mismos beneficios que los socios activos, excepto el derecho de ocupar cargos ejecutivos, pudiendo integrar los órganos asesores y fiscalizadores.
b) Participar con voz y con voto en las Asambleas Seccionales.
c) Integrar comisiones y subcomisiones de trabajo, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral.

Obligaciones

Artículo 10º - Son obligaciones del asociado:
a) Respetar los Estatutos y reglamentaciones que se dicten de acuerdo al mismo, así como a las resoluciones que en virtud de ellos establezcan las autoridades.
b) No desarrollar actividades, rentadas o no, incompatibles con los fines de la Asociación.
c) Abonar puntualmente la cuota social que rija.
d) Dar cuenta a la Secretaría Seccional de los cambios de domicilio y lugar de trabajo.
e) Respetar la persona y opinión de los otros asociados.

Artículo 11º - Para desvincularse de la Asociación, el trabajador deberá presentar su renuncia a la Asociación por escrito, carta documento o telegrama colacionado. La solicitud deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta días de la fecha del requerimiento de desafiliación.
Podrá rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociación. En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Regimen Disciplinario

Artículo 12º - Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) apercibimiento; b) suspensión; c) expulsión.

Artículo 13º - Las sanciones mencionadas en el art. 12 se graduarán de la siguiente forma:
A) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera una falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
B) Se aplicará suspensión por:
a) Inconducta o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
b) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio, como así también las llevadas a cabo contra otros afiliados en las mismas circunstancias.
En ningún caso una suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo de la asociación podrá exceder de noventa días ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario, y su descargo. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni a ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inciso d) del artículo 2 del decreto 467/88, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiera condena. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea o congreso y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto.
C) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los Congresos y Asambleas cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Seccional. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
D) Serán únicas causas de la cancelación de la afiliación que podrá disponer el Secretariado Nacional las siguientes:
a) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el artículo 14 de la ley 23.551 y lo contemplado en el artículo 6º del decreto Nº 467/88.
b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la asociación intime hacerlo.

Capitulo III - Secretariado Nacional

Artículo 14º - La Asociación será dirigida y administrada por un Secretariado Nacional y por Secretariados Seccionales. El Secretariado Nacional estará compuesto por doce (12) miembros titulares. También habrá cuatro (4) suplentes que no formarán parte del órgano directivo salvo en los casos previstos en el artículo 15. Serán miembros titulares naturales del Secretariado Nacional los Secretarios Generales de las Seccionales. El Secretario General y los restantes miembros del Secretariado serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, y durarán tres (3) años en sus funciones. Podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo. En la primera reunión el Secretariado Nacional elegirá a simple pluralidad de votos los miembros que desempeñarán los cargos de Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y Secretario de Hacienda y seis (6) Vocales Titulares. En la integración del Secretariado Nacional deberá cumplirse lo dispuesto por la Ley 25.674 y el Decreto 514/03 sobre el cupo femenino.
Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) Mayoría de edad; b)No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

Artículo 15º - En caso de licencia, renuncia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, lo reemplazará quien sigue en orden jerárquico entre titulares y suplentes.

Artículo 16º - El Secretariado Nacional se reunirá periódicamente, al menos una vez por trimestre, y además, toda vez que sea citada por quien lo presida a pedido de cuatro (4) de sus miembros o del organismo de fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días hábiles a partir de la comunicación fehaciente. La citación se hará por circulares, con tres (3) días hábiles de anticipación y con enunciado del temario.

Artículo 17º - El Secretariado Nacional tendrá quórum con siete (7) miembros titulares, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad conforme al orden expresado en el Art. 14º o quien se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones del Secretariado Nacional dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Artículo 18º - En casos de renuncias en el Secretariado Nacional que dejen a éste sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución del Secretariado. Cuando la entidad quedara acéfala por renuncia de la mayoría o la totalidad de sus miembros, un Congreso convocado por los miembros restantes del órgano directivo o por los afiliados podrá elegir una Comisión Provisoria con facultades de administración respecto de los bienes de la asociación, que tendrá como función convocar a elecciones en los plazos previstos por el art.15 del Decreto Nº 467/88.

Artículo 19º - El mandato de los miembros del Secretariado Nacional puede ser revocado por justa causa por el voto de un Congreso Extraordinario, convocado a tal efecto. En caso de destitución total, de los integrantes del Secretariado, ese Congreso u otro convocado por los afiliados podrá elegir una Comisión Provisoria con facultades de administración respecto de los bienes de la asociación que tendrá como función convocar a elecciones en los plazos previstos por el art.15 del Decreto Nº 467/88.

Artículo 20º - Los miembros del Secretariado Nacional podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía del Secretariado Nacional. La suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial, en la que deberá ser escuchado el miembro imputado, y la resolución condenatoria que recaiga deberá ser sometida al Congreso Extraordinario que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco días. Éste confirmará, modificará o revocará la medida. Deberá oirse al imputado si éste lo requiriese.

Funciones y atribuciones del secretariado nacional

Artículo 21º - Son funciones y atribuciones del Secretariado Nacional:
a) Ejercer la dirección y administración de la Asociación en el Orden Nacional.
b) Ejecutar las resoluciones de los Congresos, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta al Congreso más próximo que se celebre. Por razones de urgencia el Secretariado Nacional podrá adoptar medidas de acción directa ad-referéndum de la reunión del Congreso más cercano.
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
e) Presentar al Congreso Ordinario la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización para su aprobación. El balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos deberán estar certificados por Contador Público Nacional competente en la jurisdicción de la Sede del Secretariado Nacional.
f) Convocar a Congresos Ordinarios y Extraordinarios, estableciendo la fecha, hora, lugar de reunión y el Orden del día.
g) Resolver los asuntos que por su importancia y gravitación en los intereses generales de la Asociación, sean sometidos a su consideración por el Secretariado Seccional y ordenar las medidas y los procedimientos que las circunstancias aconsejen hasta agotar las instancias legales vigentes.
h) Autorizar la compra, venta, permuta de bienes, gravar e hipotecar bienes inmuebles, tomar dinero prestado y recibir ahorro a interés y prestarlo a sus afiliados, actos que deberán ser aprobados por los dos tercios de votos de los miembros presentes.
i) Denunciar o querellar ante la Justicia a quien de cualquier modo malversara los fondos de la Asociación.
j) Presentar al Congreso, cuando corresponda, un informe de su administración acompañado del estado general y de la cuenta de resultados de una memoria y balance de su actuación en la que se detallen los trabajos realizados y a realizar. Todo esto deberá ser enviado a las Seccionales con un mes de anticipación por lo menos, a la fecha en que deben reunirse sus organismos.
k) Designar los integrantes de la Comisión Paritaria Nacional.
l) Crear nuevas Seccionales y/o Subseccionales y/o modificar el ámbito de actuación de las existentes. Asimismo podrá intervenirlas dando cuenta al Congreso.

Deberes y atribuciones de los miembros del secretariado nacional

Secretario general

Artículo 22º - Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Firmar las actas o resoluciones del Secretariado Nacional y Congreso correspondiente a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Secretario Hacienda las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Secretariado Nacional.
d) Firmar juntamente con el Secretario de Hacienda los cheques, órdenes de pago u otros valores.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación eventualmente en conjunto con otro miembro del Secretariado Nacional.
f) Convocar y presidir las reuniones del Secretariado Nacional.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum del Secretariado Nacional.
h) Actuar con el Secretariado Seccional que corresponda, conforme a la naturaleza del problema.
i) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las disposiciones del Congreso y del propio Secretariado Naciona1.
j) Preparar la memoria que se someterá al Congreso.
k) Todos los demás derechos y obligaciones que este Estatuto y reglamentaciones pertinentes le confieren.

Secretario adjunto

Artículo 23º - Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento o separación de su cargo, firmando juntamente con el Secretario de Hacienda, los balances, órdenes de pago, cheques u otros valores.
c) Administrar el archivo y vigilar la conservación de los bienes y demás valores sociales.

Secretario gremial

Artículo 24º - Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende sobre temas sindicales.
b) Estudiar todo asunto o problema que en la materia de acción sindical se le encomendara, así como proyectos e iniciativas que tiendan a un beneficio para la Asociación y sus afiliados, haciendo conocer su opinión al respecto y la de las Comisiones a su cargo al Secretariado Nacional.
c) Integrar la Comisión Paritaria Nacional en la preparación de convenios colectivos de trabajo y negociaciones colectivas.
d) Intervenir en todo asunto relacionado con el Ministerio de Trabajo y Organismos Provinciales de aplicación de la legislación del trabajo y en las reclamaciones ante los empleadores y poderes públicos, donde se controviertan cuestiones de carácter gremial que afecten a las Seccionales en forma individual o colectiva.
e) Cooperar en el desarrollo de programas de educación sindical.
f) Vigilar el cumplimiento de los convenios y legislaciones laborales en toda la República Argentina y asesorar gremial y jurídicamente a las Seccionales por intermedio de su Secretario Gremial.
g) Atender todo lo referente a la gestión de beneficios para los asociados.
h) Tener a su cargo la atención de lo relacionado con los planes de vivienda en beneficio de los afiliados, los que someterá a consideración del Secretariado.
i) Mantener la vinculación de la Asociación con todas aquellas instituciones privadas y oficiales vinculadas con su misión específica, dando cuenta de ello en oportunidad de las reuniones.
j) Atender todo asunto relacionado con la situación del sector pasivo. A su cargo estará todo lo referente a la gestión de beneficios ante la obra social u otra entidad similar.

Secretario de organización

Artículo 25º - Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
a) Diseñar las políticas de afiliación destinadas a integrar a los trabajadores profesionales de la actividad nuclear según los requisitos establecidos en el Artículo 1º.
b) Organizar y controlar el padrón de afiliaciones.
c) Llevar el control de la concurrencia a los Congresos. Se ocupa de los detalles de implementación de los mismos y procura la mayor difusión de sus convocatorias y resoluciones.
d) Firmar con el Secretario General las credenciales de los Delegados a Congresos y toda otra correspondencia a su Secretaría.
e) Organizar los actos públicos y asumir la custodia de los elementos utilizados en los mismos.
f) Colaborar con el Secretario General en la atención de las relaciones con los afiliados y las Seccionales.
g) Responder consultas de los afiliados.
h) Organizar reuniones con las Seccionales.

Secretario prensa

Artículo 26º - Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa:
a) La difusión de todas las actividades, declaraciones y resoluciones de interés gremial y público de la Asociación.
b) Mantener permanentemente informadas a las Seccionales y a los asociados sobre las actividades que desarrollan los cuerpos orgánicos.

Secretario hacienda

Artículo 27º - Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda:
a) Fiscalizar la percepción de cuotas sociales y demás sumas que por cualquier concepto ingresen en la Asociación, siendo personalmente responsable por todos los fondos y valores pertenecientes a la misma.
b) Organizar y controlar el sistema contable de la Asociación, su aplicación técnica y la documentación que se utilice en el orden Nacional.
c) Presentar informes periódicos a pedido del Secretariado Nacional y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Congreso.
d) Firmar en forma conjunta con el Secretario General, o con el Secretario Adjunto en caso de ausencia de éste los cheques, y autorizar juntamente con dichas autoridades, las cuentas de gastos exigiendo en cada caso, el recibo o las constancias legales y reglamentarias de la operación.
e) Efectuar el depósito de los fondos a nombre de la Asociación en una institución bancaria legalmente autorizada. La cuenta estará abierta a nombre de la Asociación y podrá ser operada con dos de las siguientes firmas autorizadas: Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Hacienda.
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Secretariado Nacional o al órgano de fiscalización toda vez que éste lo exija.

Secretarios vocales titulares

Artículo 28º - Corresponde a los Secretarios Vocales Titulares integrar las comisiones que puedan formarse y desempeñar las tareas que el Secretariado Nacional les confíe.

Secretarios vocales suplentes

Artículo 29º - Corresponde a los Secretarios Vocales Suplentes formar parte del Secretariado Nacional en las condiciones previstas en el Art. 15 de estos Estatutos.

Capitulo IV - comision revisora de cuentas

Artículo 30º - El órgano de fiscalización se denominará Comisión Revisora de Cuentas, y estará compuesto por  tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, quienes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para integrar el Secretariado Nacional.
Artículo 31º - Los Revisores de Cuentas serán elegidos por el voto directo y secreto de los asociados, en ocasión de la elección del Secretariado Nacional, y su mandato durará  tres (3)años.

Artículo 32º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen.
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución al Secretariado Nacional, el que estará obligado a contestar por igual medio, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por el Secretariado Nacional, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General, convoque a reunión del Secretariado Nacional, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará al Secretariado Nacional.
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar al Secretariado Nacional convoque en plazo no mayor de quince días a un Congreso Extraordinario para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día.
e) De no acceder el Secretariado Nacional a la solicitud de convocar al Congreso Extraordinario, la Comisión Revisora de Cuentas podrá convocarlo a ese solo efecto.
f)Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente, para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

Capitulo V – congreso

Artículo 33º - El Congreso, integrado por representantes de los afiliados de las Seccionales del país, es la máxima autoridad de la Asociación. Es el órgano resolutivo supremo de la Asociación y en él reside la soberanía del sindicato. Habrá dos clases de Congresos: ordinarios y extraordinarios, los que serán convocados por el Secretariado Nacional. La convocatoria a Congreso extraordinario también podrá ser solicitada por escrito al Secretariado Nacional por un número de socios que representen como mínimo el 5% del total de asociados, o bien por el 30% de los delegados congresales, debiéndose determinar en forma precisa los puntos del orden del día que se desea considerar.

Artículo 34º - Los Congresos ordinarios tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. La convocatoria a Congreso Ordinario se efectuará con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración ni más de sesenta (60). La convocatoria a Congreso Extraordinario se efectuará con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Los Secretariados Seccionales difundirán la convocatoria a los asociados dentro de los plazos fijados por Intranet, carteles en los lugares de trabajo y volantes. En todos los casos se indicará en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse. No podrá incluirse como tema, en el Orden del Día, el de "Asuntos Varios".

Artículo 35º - Los delegados congresales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada seccional ajustándose a la escala de delegados por Seccional señalados en el Art. 40º, distribuyéndose los cargos entre la mayoría y la primera minoría elegidas, exigiéndose a esta primera minoría un número de votos no inferior al veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos para poder cubrir hasta el veinte (20%) de los cargos de Delegados Congresales de la Seccional. El acto eleccionario podrá hacerse en forma simultánea con la elección de los Secretariados Seccionales. En la elección de los delegados deberá cumplirse lo dispuesto por la Ley 25.674 y el Decreto 514/03.

Artículo 36º -Al inicio de las sesiones el Congreso elegirá una Mesa Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, los que serán designados por simple mayoría de votos de los delegados congresales. A su vez, el Congreso designará comisiones si lo considera necesario para su funcionamiento.

Artículo 37º - El Congreso será el único Juez de la validez de los poderes de los Delegados.

Artículo 38 - El Congreso iniciará las deliberaciones con la mitad más uno de los delegados congresales que lo componen. Si en el día y hora fijados en la convocatoria no se logra quórum, se esperará una hora más, y si vencida ésta tampoco se lograse, se reunirá con los delegados presentes, con un mínimo de tres, siendo válidas todas las resoluciones que se adopten.

Artículo 39 - Los delegados congresales durarán tres años y su mandato será válido para todos los Congresos que se convoquen durante ese lapso.

Artículo 40- El número de los delegados congresales se ajustará a la siguiente escala, de acuerdo al número de afiliados que registre cada seccional al momento de la convocatoria a elecciones: hasta cincuenta (50) afiliados, dos (2) congresales; de cincuenta y uno (51) a doscientos (200) afiliados uno (1) más; de doscientos uno (201) a cuatrocientos (400) afiliados, uno (1) más; superando los cuatrocientos (400) afiliados se elegirá un (1) delegado congresal más por cada doscientos (200) afiliados. Se designarán igual número de suplentes que tendrán derecho a voz pero sin voto.

Artículo 41 - Serán atribuciones del Congreso Ordinario:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, dar lectura de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros del Secretariado Nacional, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha del Congreso respectivo, deberán ponerse en conocimiento de los delegados congresales por cualquier medio de publicidad, la documentación respectiva.
b) Tratar todos los asuntos incluidos en el orden del día.
c) Elegir integrantes y reglamentar el funcionamiento y proceso del Tribunal de Ética Profesional.

Artículo 42 - Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de los Congresos Extraordinarios los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los Estatutos. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha del Congreso respectivo, deberá ponerse en conocimiento de los delegados congresales por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
b) Tratar en última instancia los conflictos que pudieran suscitarse en las Seccionales, entre éstas, y entre éstas y el Secretariado Nacional.
c) Aprobar la fusión con otras Asociaciones.
d) Aprobar la adhesión a otras Federaciones y/o Confederaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma.
e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.
f) Disponer la disolución de la Asociación.
g) Resolver sobre la revocación de los mandatos a los miembros del Secretariado Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicará el Secretariado Nacional.
h) Adopción de medidas de acción directa.

Artículo 43 - En los Congresos los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del Presidente de la Mesa Directiva y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva el Congreso y en el supuesto de la adopción de medidas de acción directa. Las cuestiones enumeradas en el Art. 42º incisos c) y f) de este Estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable de los (2/3) dos tercios de los delegados congresales con derecho a voto.

Artículo 44º - La presidencia no permitirá en los Congresos las discusiones ajenas a las cuestiones en debate.

Artículo 45º - Cada delegado congresal podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización del Congreso, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate. En ningún caso el delegado congresal podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.

Artículo 46º - La palabra será concedida por la presidencia atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión del debate.

Artículo 47º - Los miembros del Secretariado Nacional y los de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni las cuestiones inherentes a su responsabilidad.

Artículo 48º - La presidencia abrirá la sesión dirigiendo el debate y la cerrará, levantando el Congreso, una vez concluido el Orden del Día, o declarará el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los delegados congresales.

Artículo 49º - Todo congresal, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración del Congreso, si es apoyada por lo menos por otro delegado congresal.

Artículo 50º - Cuando alguna cuestión esté siendo sometida al Congreso y mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

Artículo 51º - Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos del Congreso y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea congresal. Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión;
b) que pase a cuarto intermedio;
c) que se declare libre el debate;
d) que se cierre el debate;
e) que se pase al orden del día.

Artículo 52º - Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto;
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) Que se altere el orden del Día. Sólo se puede alterar el orden en el tratamiento de los temas del Orden del Día.

Artículo 53º - Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 54º - Si un delegado congresal se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

Artículo 55º - Los delegados congresales pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre a la presidencia, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogos.

Capitulo VI - de las seccionales

Artículo 56º - Acorde con lo dispuesto en el Art. 21º inciso l), el Secretariado Nacional podrá promover la formación, fusión o supresión de Seccionales y Subseccionales así como modificar su ámbito de actuación, ad-referéndum del Congreso más cercano, fijando su jurisdicción. Una Seccional deberá tener un mínimo de (15) quince afiliados.

Artículo 57º - Las Seccionales estarán dirigidas y administradas por un Secretariado Seccional constituido por un Secretario General, y como mínimo tres (3) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Su mandato será por tres (3) años.
En la primera reunión de Secretariado Seccional se elegirá los miembros que desempeñarán los cargos de Secretario Gremial y de Secretario de Hacienda.
Los vocales suplentes solo integrarán la titularidad del Secretariado Seccional en los casos estipulados en el artículo 58. Los miembros del Secretariado Seccional podrán ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva. En la integración de los Secretariados Seccionales deberá cumplirse lo dispuesto por la Ley 25.674 y el Decreto 514/03.

Artículo 58º - En caso de licencia, renuncia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, lo reemplazará quien sigue en orden jerárquico entre titulares y suplentes conforme a lo establecido en el Art. 57º.

Artículo 59º - El Secretariado Seccional se reunirá periódicamente, como mínimo una vez por trimestre, toda vez que sea citado por quien lo preside, o a pedido de dos miembros titulares. La citación se hará mediante circulares, con tres (3) días hábiles de anticipación, y con enunciado del temario.

Artículo 60º - El Secretariado Seccional tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad, conforme al orden expresado en el Art. 57º o quien se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones del Secretariado Seccional, será el que dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Artículo 61º - En caso de renuncias en el Secretariado Seccional que dejen a éste sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución del Secretariado Seccional, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes podrán ser expulsados de la Asociación.

Artículo 62º - El mandato de los miembros del Secretariado Seccional puede ser revocado por justa causa por el voto de un Congreso Ordinario o Extraordinario. En caso de destitución total de los integrantes del Secretariado Seccional, el mismo Congreso u otro convocado por los afiliados podrá elegir una Comisión Provisoria con facultades de administración respecto de los bienes de la asociación, que tendrá como función convocar a elecciones en los plazos previstos por el art. 15 del Decreto Nº 467/88.

Artículo 63º - Los miembros del Secretariado Seccional podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía del Secretariado Seccional. La suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro imputado y la resolución condenatoria que recaiga deberá ser sometida al Congreso que se convocará a tal efecto y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco días. Éste confirmará, modificará ó revocará la medida. Deberá oirse al imputado si éste lo requiriese.

Artículo 64º - Los reglamentos internos de las Seccionales deberán ajustarse en un todo a las normas que éste Estatuto determina, con relación a las funciones, atribuciones y obligaciones de los cuerpos ejecutivos, administrativos y deliberativos. Respetarán asimismo las resoluciones de los órganos de la Asociación en orden nacional, con relación al funcionamiento y a las normas que contendrán los citados reglamentos internos.

Artículo 65º - El Secretariado Seccional podrá ser intervenido por el Secretariado Nacional en los siguientes casos:
a) Desobediencia manifiesta y reiterada a decisiones de la Asamblea
Seccional, del Secretariado Nacional o del Congreso.
b) Violación de las disposiciones de este Estatuto.
c) Irregularidades en el manejo de los fondos sindicales.

Artículo 66º - La normalización de las Seccionales intervenidas, deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días. La intervención del Secretariado Nacional será delegada a una junta provisional de la Seccional de tres miembros, que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.

Artículo 67º - Las medidas de acción directa en el ámbito de actuación de la Seccional deberán ser dispuestas por la Asamblea. En caso de urgencia las podrá decidir el Secretariado Seccional. En ese supuesto deberá convocar para las 48 horas siguientes a la Asamblea para la consideración de las medidas.
El Secretariado Seccional deberá notificar al Secretariado Nacional toda medida de acción directa que se tome en el ámbito de su jurisdicción.

Funciones y atribuciones de secretariado seccional

Artículo 68º - Son funciones y atribuciones del Secretariado Seccional:
a) Ejercer la dirección y administración de la Seccional.
b) Mantener comunicación directa y permanente con el Secretariado Nacional, informando acerca de las actividades y desenvolvimiento de las Seccionales, como así también facilitar las informaciones requeridas por éste.
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
d) Enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda del Secretariado Nacional, dentro de los treinta días del cierre de ejercicio de la memoria, inventario, balance general y detalle de los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados previa aprobación por la Asamblea Seccional Extraordinaria.
e) Ejercer la representación de los intereses individuales y colectivos de los afiliados de la Seccional ante las empresas y las autoridades administrativas en jurisdicción de la seccional.
f) Mantener permanentemente informados a los afiliados de la Seccional mediante la difusión de todas las actividades, declaraciones y resoluciones de interés sindical y público de la Seccional
g) Ejecutar las resoluciones del Secretariado Nacional y Congreso, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentaciones de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta al Secretariado Nacional y a la Asamblea Seccional más próxima que se celebre.
h) Llevará un registro actualizado de las fichas de afiliados de la Seccional, transfiriendo la ficha de aquel afiliado que cambie el área de trabajo a la Seccional de su jurisdicción.

VI 2 - de las asambleas seccionales

Artículo 69º - La Asamblea Seccional, que estará integrada por los afiliados de la Seccional, será la máxima autoridad de la Seccional y deberá mantener para su funcionamiento y resoluciones el espíritu de este Estatuto. Dará mandato al Secretariado Seccional y a los Congresales.
La Asamblea Seccional debe:
a) Considerar, aprobar y modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos de la Seccional para girar al Secretariado Nacional. Se dará lectura de las retribuciones percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Seccional, como así también de toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad de la Seccional, los respectivos instrumentos.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los afiliados de la Seccional y presentados por escrito al Secretariado Seccional para volcarlo al Orden del Día.

Artículo 70º- La Asamblea será convocada por el Secretariado Seccional, a pedido escrito de un mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados, o por resolución propia del Secretariado Seccional. Las Asambleas Seccionales Ordinarias se deberán convocar con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60), mientras que las Asambleas Seccionales Extraordinarias se deberán convocar con no menos de cinco (5) días de anticipación. En todos los casos deberá comunicarse a los asociados dentro de los plazos fijados, por Intranet, carteles en los lugares de trabajo y volantes. Se indicará en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse. No podrá incluirse como tema en el Orden del Día, el de "Asuntos Varios".

Artículo 71º - La Asamblea se constituirá a la hora de la citación con el 40% de los socios cotizantes, y si el número no se alcanza, una hora después con un número mínimo de socios de tres (3).

Artículo 72º - Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión del Presidente de la Mesa de la Asamblea. Las votaciones se efectuarán levantando la mano, salvo que la propia Asamblea resuelva el voto secreto.

Artículo 73º - La presidencia no permitirá en las Asambleas Seccionales las discusiones ajenas a las cuestiones en debate.

Artículo 74º - Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en detalle hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea, a pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria.

Artículo 75º - La palabra será concedida por el presidente de mesa, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

Artículo 76º - Las Asambleas Seccionales serán presididas por el miembro que designe la propia Asamblea Seccional. Será Secretario de Actas un miembro designado por la propia Asamblea Seccional.

Artículo 77º - El Presidente de la Asamblea abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la mesa una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.

Artículo 78º - Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea Seccional si es apoyada por lo menos por otro afiliado.

Artículo 79º - Cuando alguna cuestión está sometida ya a la Asamblea Seccional y mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

Artículo 80º - Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea Seccional y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión;
b) que pase a cuarto intermedio;
c) que se declare libre el debate;
d) que se cierre el debate;
e) que se pase al orden del día.

Artículo 81º - Son mociones previas:
a) Que se aplacen las consideraciones del asunto;
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) Que se altere el Orden del Día. Sólo se puede alterar el orden en el tratamiento de los temas del Orden del Día.

Artículo 82º - Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 83º - Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

Artículo 84º - Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

Capitulo VII - Régimen electoral

Artículo 85º - La convocatoria a elecciones para elegir a los Delegados Congresales, miembros del Secretariado Nacional y de la Comisión Revisora de Cuentas deberá ser resuelta por el Secretariado Nacional y publicada en un diario de circulación nacional, además de hacerlo por Intranet, carteles y volantes en los lugares de trabajo, con una anticipación no menor de sesenta días a la fecha del comicio, y éste deberá fijarse con una anticipación no menor de los noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los cargos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados el lugar y horario dentro de cada seccional en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.

Artículo 86º - En la misma oportunidad que se menciona en el artículo anterior el Secretariado Nacional convocará al Congreso para que éste elija una Junta Electoral Nacional que se compondrá de tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de los Secretariados, ni candidatos, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamientos, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas. También se elegirán tres (3) suplentes que no actuarán sino en caso de licencia, renuncia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular.

Artículo 87º - El Secretariado Seccional convocará, en los términos del Art. 86º, a una Asamblea para que ésta elija una Junta Electoral Seccional, integrada por tres (3) miembros, que tendrá a su cargo todo lo concerniente al proceso electoral en su respectiva Jurisdicción.

Artículo 88º - Las Juntas Electorales deberán verificar que los postulantes a integrar los distintos órganos directivos cumplan con los siguientes requisitos para estar habilitados:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años inmediatos anteriores a la elección.
d) También verificarán el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.674 y el Decreto 514/03.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
La suspensión dispuesta por el organismo directivo no privará al afiliado de su derecho al voto ni a ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en supuesto del inc. d) del art. 2 del decreto Nº 467/88 en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.

Artículo 89º - El mandato de las Juntas Electorales terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, las Juntas Electorales conservarán sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 90º - La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilitaciones establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses, al cierre del empadronamiento.

Artículo 91º - Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento en los casos en que la elección se cumpla en dichos lugares, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 92º - Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los 10 días contados desde la publicación de la convocatoria, a las Juntas Electorales y propiciadas por los afiliados en un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los mismos. Para efectuar la adjudicación de colores, números y otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.

Artículo 93º - Si la lista o algún candidato es observado por las Juntas Electorales, por resolución se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres días corridos, para su ratificación o rectificación. Las listas aprobadas por resolución serán exhibidas en la sede y seccionales de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección. Las resoluciones fundadas se realizarán dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de efectuada la solicitud.

Artículo 94º - Hasta cinco días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez días de anticipación la Junta Electoral Seccional indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral Seccional deberá designar presidentes de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros del Secretariado o integrantes de listas.

Artículo 95º - El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

Artículo 96º - Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral Seccional conjuntamente con las urnas respectivas para su posterior tratamiento e información a la Junta Electoral Nacional.

Artículo 97º - E1 escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral Nacional, acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

Artículo 98º - Resultarán electos miembros de los cargos eleccionarios aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional.

Artículo 99º - Los miembros salientes de los cargos eleccionarios, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de los Secretariados y Delegados, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado, en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

Capitulo VIII - del patrimonio y fondos sociales

Artículo 100º - El patrimonio de la institución estará formado por:
a) Las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de éstos resueltas por Congresos.
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo.
c) Los bienes que se adquieren con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.
d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la ley.

Artículo 101º - Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que el Secretariado Nacional establezca, a nombre de la Asociación. Podrá ser operada con dos de las siguientes firmas autorizadas: Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Hacienda.

Artículo 102º - El Secretariado Nacional ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por el Secretariado Nacional, ad referéndum del primer Congreso, al que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Artículo 103º - El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el 30 de abril. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos al Congreso para su aprobación, y su contenido se ajustará a lo establecido en las leyes y reglamentaciones vigentes.

Capitulo IX - Disolución

Artículo 104º - El Congreso no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan el 5% de delegados congresales dispuestos a sostenerlo.

Artículo 105º - De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros del Secretariado Nacional. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará según el siguiente criterio de prioridad:
a) A la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC).
b) De no existir ésta, a la federación a la que estuvo adherida la Asociación previo a su disolución.
c) De no existir ésta, a la confederación a la que estuvo adherida la Asociación previo a su disolución.

Aprobado por Resolución M.T.E.y S.S. N° 686/12

 
 
   

Capitulo I: del nombre, constitucion, domicilio y objeto

Capitulo II - De Los Asociados - Requisitos De Admisión

Capitulo III - Secretariado Nacional


Capitulo IV - comision revisora de cuentas

Capitulo V – congreso

Capitulo VI - de las seccionales

Capitulo VII - Régimen electoral

Capitulo VIII - del patrimonio y fondos sociales

Capitulo IX - Disolución