Veeduría Gremial de la Evaluación de Desempeño  
 
 

 
22/12/2011
 

SEÑORA PRESIDENTA:

 

            Nos dirigimos a usted en nombre del Secretariado Nacional de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) en relación a la veeduría gremial de la evaluación de desempeño del personal de planta de la CNEA.

 

A mediados del mes de noviembre  del presente año, los veedores gremiales de la APCNEAN fueron convocados, por la Subgerencia de Relaciones Laborales, a la primera reunión de veeduría gremial de la evaluación de desempeño del personal de planta de la CNEA, correspondiente al período 2007-2009.  Esta convocatoria fue realizada cuando ya estaban vencidos los plazos estipulados en el CAPITULO IV: EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (CCT) para la Administración Pública Nacional (Decreto 214/06),  ARTICULO 68 del citado Decreto (". El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al período evaluado"), siendo necesario, en un plazo perentorio, notificar  la calificación obtenida a todo el personal, a fin de realizar los reclamos que consideren pertinentes.

 

Si se tiene en cuenta el  ARTÍCULO 46 DEL ANEXO AL DECRETO N° 993/91, los veedores gremiales tienen facultades para efectuar observaciones a las calificaciones, con carácter previo a que dicha calificación le sea notificada al causante. No surge de la norma en cuestión que tenga facultades para impugnar dicha calificación una vez que la misma le fue notificada a los interesados.

 

Por ello, los veedores gremiales, en su conjunto, decidieron autorizar que se notifique a todo trabajador la calificación obtenida con nota igual a superior a seis.  Además, se solicitó a la Subgerencia de Relaciones Laborales, las planillas de evaluación de los agentes con calificación menor a seis, para realizar -si correspondiera- observaciones al respecto.

 

Es importante aclarar que, según consta en el CAPITULO IV: EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL del CCT (Decreto 214/06), una veeduría gremial se realiza sobre todo el proceso de evaluación. En esta ocasión solamente se convocó a los gremios al finalizar el proceso y antes de notificar al personal. Además, la información suministrada fue insuficiente y tardía. Por ello, esta Asociación quiere remarcar que:

 

  1.. No se notificó a los veedores la metodología del proceso de evaluación.
  2..  No se convocó a los gremios para realizar la veeduría durante el proceso de la primera y segunda instancia de evaluación.
  3.. No se consultó a los gremios sobre el sistema de ecualización de notas.
  4.. La información suministrada para la veeduría consistió en tablas y curvas con promedios generales separados por Gerencias, Tareas, Sexo y Nivel de Escalafón.
      Por lo tanto no se cumplió con el ARTICULO 67 del CAPITULO IV del CCT (1).

 

De la información suministrada en esta evaluación, la APCNEAN observa que:

 

a) La nota promedio disminuye inversamente proporcional al Tramo. Esto indicaría que no se evaluó el cumplimiento de las tareas asignadas, independientemente de cuáles fueran estas.

b)   En la tarea denominada Gestión existen un número considerable

de trabajadores con nota menores que seis (6). Según lo manifestado por la Gerente de Planificación, Coordinación Y Control, Ing. Susana SOLER,  en el área Gestión se agrupa, no solo al personal con función de cargo, sino a todo agente que realice alguna tarea relacionada con gestión. Esto impide evaluar realmente la gestión.

 

Dado lo antes expresado, la APCNEAN considera que no están dadas las condiciones para realizar una correcta veeduría; por ello considera importante  extraer las siguientes recomendaciones para evaluaciones futuras:

 

  1.. Veeduría gremial en diversas partes del proceso.
  2.. Tareas y Objetivos previamente acordados entre evaluados y evaluadores.
  3.. Criterios de evaluación claros y precisos notificados a todos los evaluadores y evaluados, con el objeto de subsanar lo expresado en a).
  4.. Agrupar la evaluación de aquellas personas que tienen función de cargo, para analizar la gestión realizada.
 Referencias:

___

(1)  Texto del ARTICULO 67 (CAPITULO IV del CCT): "Principios. Los sistemas de evaluación que se aprueben por el Estado empleador, con previa consulta a las entidades  sindicales signatarias de los convenios colectivos en el marco de funcionamiento de los órganos paritarios de interpretación y aplicación que en ellos se establezcan a los efectos de asegurar el cumplimiento de las garantías consagradas en el presente Capítulo, se sujetarán a los siguientes principios:

 




a) Objetividad y confiabilidad.

b) Validez de los instrumentos a utilizar.

c) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.

d) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.

e) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados".

 

 

            Sin otro particular, la saludamos a usted atentamente.

 

                      Firmado                                                               Firmado

                Dra. Elsa Hogert                                         Ing. Agustín Arbor González

              Secretaria Adjunta                                               Secretario General

 

 

 

 SEÑORA PRESIDENTA DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Lic. Norma BOERO

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