Resolución 395/15 (CNEA)  
 
 

 
29/12/2015
 

Estimados Afiliados a la APCNEAN:

 

Como consecuencia de inquietudes de algunos compañeros de trabajo relacionadas con el Acta-Acuerdo firmada por los gremios con las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), acerca de la inclusión del concepto (o rubro) “Dedicación Funcional”, dentro de la Retribución Básica del personal de la CNEA, la APCNEAN informa lo siguiente:

1)  El 19 de noviembre ppdo.  las autoridades de la CNEA, encabezadas por la

Presidenta de la Institución, convocó a representantes de la APCNEAN a una reunión de urgencia para informar que procederá a incluir dentro de la Retribución Básica del Personal de la CNEA, el concepto o rubro, “Dedicación Funcional”, quedando conformado el ítem 101 (Retribución Básica) de la siguiente manera: 101a) 50% Sueldo Básico, 101b) 50% Dedicación Funcional.  La Presidenta expresó también su deseo para que las Asociaciones Sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en la CNEA prestaran su acuerdo a la medida que estaba propiciando y que la misma sería de aplicación a partir de la segunda quincena de noviembre.

2)  Dado  que la modificación del ítem 101  en  101a) y 101b)  (que no significa

modificación alguna sobre la Retribución Básica), representaba una mejora  salarial “de hecho” que abarcaba a más de 1.400 compañeros de trabajo en la CNEA y que no perjudicaba a ninguno, ni tampoco a las jubilaciones que se produjeron en el pasado ni las que se fueran a producir en el futuro, los representantes de la APCNEAN tomamos la determinación de apoyar esta decisión de la CNEA (Res. N° 395/15) al margen de consideraciones tales como: por qué no se hizo antes, o bien, si era el momento oportuno o no.

3)  La  determinación  de  apoyar la  medida  propiciada se  tomó en base a las

     siguientes consideraciones:

a)    La experiencia similar de más de seis años en la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), como así también en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del año 2008 y otros organismos del Estado Nacional.

b)    Lo actuado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero del Estado, representado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la CNEA.

c)    Las notas de la APCNEAN (SNAC-099/11 del 11/07/2011), enviadas al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Fellner, al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido, al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada, al Secretario General de la Presidencia, Dr. Oscar Parrilli, y a las autoridades de los distintos organismos de la actividad nuclear (CNEA, ARN, NA-SA, ENSI S.E. y DIOXITEK S.A.), acerca del impuesto a las ganancias sobre los salarios.  En dicha nota se solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de minimizar el impacto de este impuesto al trabajo o eliminar su aplicación.  Dichas notas fueron generadas y enviadas como consecuencia de sostenidos reclamos efectuados por afiliados a nuestra Asociación.

 

También, en función de diferentes inquietudes manifestadas por compañeros trabajadores de la CNEA, decidimos trasladar las mismas al Asesor Legal de la APCNEAN, Dr. Carlos Pablo Szternsztejn, quien nos ha expresado lo siguiente:

 

1)  Que no encuentra problemas en la Resolución N° 395/15 (BAP 73/15), destacando que los rubros a) y b) del ítem 101 se incluyen dentro de la Retribución Básica (habitual, normal y permanente), sobre la cual se efectuarán los descuentos correspondientes a jubilación, obra social, afiliación a la APCNEAN, etc. por lo cual no habrá incidencia alguna en los aspectos jubilatorios.

2)   En cuanto a que pueda exigirse en algún momento que se explique el ítem 101b), es muy difícil que suceda, pero aún en ese supuesto no se podrá rebajar la Retribución Básica.  En el peor de los casos se retrotraería la situación a antes del cambio que se acaba de producir, ya que no se puede rebajar el salario de los trabajadores, independiente-mente de cómo se denomine a los rubros en los recibos de sueldo.

3)   Es necesario poner de relieve que, tal como se dice en la Resolución 395/15, esta es una cuestión que debería quedar incorporada a un Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la CNEA, cuya negociación estamos procurando que se reabra.  El conseguirlo no sólo depende de los aspectos administrativos y judiciales sino que se requiere del involucramiento de quienes se desempeñan en la CNEA, incluidos obviamente los profesionales.

4)   Hay que tener en cuenta que en definitiva, en la actualidad, el Régimen Laboral está regido por la Resolución de Directorio N° 10/99 (BAP N° 18/99), de fecha 14/09/1999, dictado por la CNEA por lo cual formalmente la Casa lo podría modificar en cualquier momento.

5)   Es evidente que la Presidenta de la CNEA quiso tener el respaldo de todos los gremios.

6)   Más allá de lo que haga o no el gobierno, que acaba de asumir, en materia del impuesto a las ganancias, lo cierto es que la modificación efectuada en el item 101 (Retribución Básica) exime a un número importante de trabajadores del pago respectivo de uno de los rubros, lo que es muy beneficioso.

Destacamos, en consonancia con nuestro Asesor Legal, que la CNEA no puede decir en la Resolución que ha modificado el ítem 101 para que una cantidad de trabajadores no pague ganancias sobre uno de los rubros, pero sí lo pueden hacer los gremios, tal como lo estamos haciendo por nuestra parte.

 

 

Finalmente, los integrantes del Secretariado Nacional de la APCNEAN, queremos manifestarle a los afiliados de la Asociación que, en los 49 años de historia que tiene la APCNEAN, sus sucesivas conducciones jamás han traicionado los intereses de sus afiliados.  Es más, la Asociación siempre ha tenido el concepto amplio de defender los intereses de todos los trabajadores del área y ha bregado por el desarrollo y crecimiento de la actividad nuclear nacional con la mayor  independencia tecnológica posible, lo que le ha permitido a nuestro país ocupar un lugar destacado en el concierto de las naciones.  La APCNEAN siempre ha destacado que han sido los trabajadores de la actividad nuclear los artífices del desarrollo nacional alcanzado en este campo y que deben ser reconocidos por ello.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.

Secretariado Nacional de la APCNEAN

PD: Se adjunta la Resolución de la CNEA N° 395/15, el Acta-Acuerdo firmada por las Asociaciones Sindicales y la nota SNAC-099/11 del 11/07/2011.

 

 

 

AdJuntos Res 395/15


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