Nota a Petovello, Nills Yasin y Posse reiterando pedido de reanudación de negociación de CNEA y aumento de emergencia

De mi mayor consideración:
 
Sra. Ministra de Capital Humano Lic. Sandra Pettovello
Sr. Secretario de Trabajo Dr. Omar N. Yasin
Sr. Jefe de Gabinete Ingeniero Nicolás Posse
 
Según surge de la copia que acompaño, hace ya casi un mes nos dirigimos a Uds. para solicitar adopten con la
mayor premura las medidas necesarias para la reanudación de las negociaciones que se venían desarrollando durante
2023, para acordar y suscribir el Convenio Colectivo Sectorial, para el personal que se desempeña en la Comisión
Nacional de Energía Atómica.
Desde entonces no hemos recibido ninguna noticia.
Ya en el texto que enviáramos se fundamentó adecuadamente la necesidad de retomar esas Audiencias y
Comunicaciones en las que participaban, diversos efectores del estado y otros gremios que actúan en CNEA.
Añadimos ahora que la situación descripta se ha agravado lo que nos dispensa de reiterar aquellas consideraciones.
Sin embargo, la persistencia de este estado de cosas nos obliga a recordarles que los temas a los que se refiere
nuestra petición no son intrascendentes y no están sujetos ni a la discrecionalidad y menos a la arbitrariedad de los
funcionarios de turno.
Todos los derechos en juego están protegidos por la Constitución Nacional en su art. 14 bis que enuncia entre los
derechos principales de los gremios a los de negociación colectiva, lo que vuelve a aparecer en los Tratados
incorporados a la misma por el art. 75, inc. 22 y otros suscriptos y ratificados por nuestro país.
No debe olvidarse al respecto que todo lo que atañe al Derecho del Trabajo, sea éste individual o colectivo se
enmarca en el ámbito de los Derechos Humanos, lo que hace más sensible su inobservancia y reprensible a quienes
devienen autores de la misma.
Ponemos de relieve, por si hiciese falta que ello está consignado en el Acta Constitutiva de la Organización
Internacional del Trabajo, reafirmada por dicha Institución, integrante del Sistema de Naciones Unidas y reiterada
en Declaraciones posteriores que elevan a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA A DERECHO FUNDAMENTAL y en
especial en los Convenios Nos. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 150 sobre la
administración del trabajo: cometido, funciones y organización, y 151 sobre la protección del derecho de
sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones del empleo de la ADM Pública, donde se
establece la tutela de las asociaciones sindicales que se desempeñan en la administración pública y las facultades
de las que son titulares (por ej. el de participar en la determinación de las condiciones de trabajo en el ámbito del
pleno desarrollo de la negociación colectiva) así como en el convenio 154 relativo al fomento de la negociación
colectiva. En todos los convenios enunciados y ratificados por nuestro país, se obliga al Estado Nacional Argentino
a su cumplimiento sin dilaciones y especulaciones.
No dudamos de que no escapa a vuestro conocimiento que están vigentes en la Argentina entre otros Dispositivos
normativos las leyes 23.551, de Asociaciones Sindicales, la 14.250 de Negociación Colectiva, la Convención
Colectiva General para la Administración Pública, que fuera homologada por el Decreto No. 214/2006, la ley
20.744 de Contrato de Trabajo con sus reformas, la 24.185 que habla de los Sectoriales y otras leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones que regulan el quehacer de los distintos Departamentos Estatales que participan de
estas negociaciones.
Dado que recientemente se ha dictado la Disposición Administrativa No.28/24, no podemos menos que señalar que
se trata de un instrumento nulo de nulidad absoluta e inconstitucional por cuanto constituye,- además de lo que
supone sobre la mirada que tiene el gobierno sobre quiénes son los productores de la riqueza social,- una
iniciativa violenta sobre los trabajadores en donde se disminuyen por su articulado derechos de orden público como
el salario, las condiciones de trabajo y de vida, en nuestro caso de los profesionales y demás empleados que laboran
en la CNEA.
Va de suyo que suplementariamente a la normativa ya mencionada, hay todo un Ordenamiento Jurídico que todos
los habitantes de la Nación estamos sujetos a respetar.
Del mismo surgen obligaciones que implican consecuencias cuando no se cumplen.
En su caso, transcurrido un lapso que consideremos prudencial, para que desde los agentes paritarios estatales
activen la Convocatoria a la reanudación de la negociación, determinaremos según nuestro leal saber y entender, si
promovemos en sede administrativa las respectivas denuncias para establecer cuáles son las Unidades estatales y
quiénes las personas físicas que omiten el cumplimiento de sus deberes y requerir las consiguientes sanciones.
Asimismo, decidiremos si promovemos las acciones jurisdiccionales que correspondan en el Fuero Criminal, para
que se investigue si se han cometido delitos susceptibles de condena y también en el Civil para requerir las
indemnizaciones que correspondan por los daños materiales y morales que ya se han irrogado y se siguen generando
a la APCNEAN y a las personas que representamos, dado que como se sabe, derecho que no se goza en tiempo y
forma, se pierde y hasta la compensación que se pedirá no será plena.
Por último, queremos dejar sentado que no consentiremos cualquier tipo de Políticas por acción u omisión, que
perjudiquen, recorten o liquiden nuestros derechos, que constituyen un legado de luchas de generaciones de
trabajadores que no estamos dispuestos a perder o regalar.
Para ello adoptaremos todas las medidas legales incluídas las de acción directa y protesta social para las que
estamos legitimados.
En el interín reclamamos un aumento de emergencia que compense, como mínimo, la inflación.
Esperamos que tengan la sapiencia y la prudencia necesarias para actuar con urgencia para evitar problemas que
particularmente en estos angustiantes y tristes momentos por los que atraviesa nuestra Patria, no harían más que
sumar leña al fuego de una Sociedad ya suficientemente consternada y sufriente.
 
Saludamos a Uds. atentamente,
Dr. Andrés J. Kreiner
Secretario General APCNEAN
 
2do Reclamo por convenio sectorial y aumento de emergencia.pdf
Reclamo salarial de emergencia.pdf